Un dictamen de la Dirección de Dictámenes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires aportó un elemento de peso al reclamo que ATE Tandil-Benito Juárez viene sosteniendo en relación con el reconocimiento de la insalubridad para los trabajadores del Cementerio Municipal de Tandil.
El pronunciamiento, identificado como Dictamen 915/2026 y fechado el pasado 4 de septiembre, se produjo a partir de una presentación de la Asociación Trabajadores del Estado, que solicitó una aclaración sobre los alcances de la Resolución 548/94 y el Decreto 1308/10.
Según quedó plasmado en el expediente, el gremio planteó que el Municipio no aplica los beneficios y descuentos correspondientes pese a la existencia de la normativa que declaró insalubres las tareas desarrolladas en el Cementerio Municipal. ATE también sostuvo que, durante audiencias realizadas ante el organismo laboral, la Provincia había señalado que la resolución debía ser aplicada, mientras que el Ejecutivo municipal requería una aclaración formal para avanzar.
En su análisis, el Ministerio recordó que la Resolución 548/94 describe los riesgos físicos y psíquicos a los que se encuentra expuesto el personal del Cementerio, entre ellos el contacto con material biológico contaminado por la descomposición cadavérica, las exigencias físicas de tareas como excavaciones, inhumaciones y exhumaciones, y la exposición a condiciones climáticas adversas.
El dictamen pone el foco especialmente en la redacción de la resolución original. Allí se hace referencia al “personal que desarrolla tareas en el cementerio”, sin establecer diferencias según la función que realiza cada agente.
Además, el artículo primero de aquella resolución declara como insalubres “las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de Tandil” dentro del Cementerio Municipal.
A partir de esos elementos, la Dirección de Dictámenes consideró que del propio texto de la resolución surgiría que la calificación de insalubridad comprende a la totalidad del personal ocupado en el Cementerio Municipal, sin distinciones relacionadas con la actividad específica que desempeñe cada trabajador.
“Del propio cuerpo de la resolución surgiría la inclusión de la totalidad del personal ocupado en el Cementerio Municipal dentro de las tareas calificadas como insalubres”, expresa el documento.
En la misma línea, el área entiende que la voluntad administrativa manifestada al momento de dictarse la Resolución 548/94 habría sido la de “abarcar a todo el personal del sector”.
La aclaración sobre el alcance del dictamen
El pronunciamiento incluye, de todos modos, una precisión importante. El Ministerio de Trabajo señala que no tiene facultades para realizar interpretaciones generales de las normas y advierte que cualquier definición interpretativa sobre el alcance de la resolución que fuera materia de controversia debería resolverse a través de una acción judicial.
Es decir, el dictamen no constituye en sí mismo una resolución judicial ni una orden directa al Municipio, pero sí fija la opinión del área especializada del Ministerio: de la letra de la Resolución 548/94 no surgiría ninguna diferenciación entre trabajadores y, por el contrario, la declaración de insalubridad alcanzaría a todo el personal que cumple funciones dentro del Cementerio Municipal.
El documento lleva la firma de Lautaro Manuel Pereira, director de la Dirección de Dictámenes del Ministerio de Trabajo bonaerense.
Para ATE Tandil-Benito Juárez, la presentación tiene como objetivo que se reconozcan y apliquen los beneficios correspondientes a la condición de insalubridad. En su planteo, el sindicato remarcó que transcurrieron más de 16 años desde la entrada en vigencia del Decreto 1308/10.

