“Para que haya una sucesión tiene que haber una persona fallecida y un patrimonio. Pero cuando hablamos de patrimonio, nos referimos a la totalidad: los bienes, los créditos a favor, y también las cargas y las deudas”, explicó Hanglin, sintetizando que, al aceptar, “se hereda el paquete completo”.
Lo que no se ve: la herencia de deudas e indemnizaciones
La profesional detalló que el acervo hereditario no incluye únicamente la casa, el auto o un campo. “Heredamos la casa y el coche, pero también el crédito hipotecario que está a medio pagar, la deuda del sepelio o un pagaré firmado con un privado”, advirtió.
Incluso remarcó situaciones complejas de responsabilidad civil: “Si el causante tuvo un accidente de tránsito y la compañía de seguro no cubre el siniestro por el motivo que fuere, los herederos también reciben la obligación de pagar la indemnización a la víctima. Por eso le digo a la gente: cuidado con lo que se hereda”.
¿Hay que iniciar la sucesión sí o sí?
Ante la consulta sobre si un hijo está obligado a iniciar el trámite sucesorio tras el fallecimiento de un progenitor —especialmente en casos donde no había relación o existían deudas—, la abogada fue tajante: no es obligatorio iniciar la sucesión.
Sucesión iniciada por acreedores: Si los herederos no inician el proceso, cualquier acreedor del fallecido puede intimarlos y, eventualmente, abrir la sucesión en su carácter de acreedor para cobrarse de los bienes del patrimonio del causante.
Protección del patrimonio personal: La clave reside en hacer una evaluación previa. Si el heredero no inicia el proceso o renuncia formalmente a la herencia cuando es intimado, el acreedor solo podrá ejecutar los bienes que dejó el fallecido, sin poder tocar el patrimonio personal del heredero.
Riesgo de aceptación: Si el heredero acepta la herencia sin un análisis previo, las deudas del causante podrían eventualmente terminar afectando su propio patrimonio.
Hanglin alertó además sobre los actos de aceptación tácita. Acciones como continuar al frente de un comercio del fallecido (por ejemplo, la ferretería familiar), seguir cobrando los alquileres de un inmueble a nombre del causante o tramitar el CUIT de la sucesión, son interpretados por la ley como una aceptación tácita de la herencia y sus deudas.
La regla de la oportunidad y los bienes sin valor
En la entrevista también se planteó el caso de las personas que no poseen bienes inmuebles ni vehículos, o cuyos activos son de escaso valor económico.
“Si la persona no tenía bienes de valor, abrir la sucesión es un gasto innecesario. Lo primero que exige el juzgado al presentar la demanda es declarar si existen bienes”, aclaró.
Sobre casos cotidianos —como la herencia de un vehículo antiguo con deudas de patente y desuso—, Hanglin enfatizó que “la sucesión es siempre una cuestión de oportunidad y conveniencia económica. Hay que evaluar si conviene o no avanzar”.
El orden de preferencia para heredar
El Código Civil y Comercial establece un orden de prelación para acceder a la herencia:
Los llamados herederos forzosos que son los parientes en línea recta.
Los descendientes: Hijos, nietos, bisnietos.
Los ascendientes: Padres, abuelos que heredan únicamente si no hay descendientes.
El caso del cónyuge supérstite:
Concurre con descendientes y ascendientes. En bienes gananciales retira su 50% por ganancialidad (no por herencia); sobre bienes propios hereda como un hijo más, en el caso de concurrir con los hijos.
Ejemplo práctico: En una familia tipo (matrimonio y dos hijos) donde fallece el padre y existe una casa ganancial, la esposa conserva su 50% por la comunidad conyugal y el 50% restante del fallecido se divide en partes iguales entre los dos hijos (25% para cada uno). Si existiera un bien propio del fallecido, se dividiría en tres partes iguales entre la cónyuge y los dos hijos.
En cuanto a los hermanos, tíos, sobrinos. Heredan solo en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge. Son los parientes colaterales
Testamentos: la herramienta clave para evitar conflictos de décadas
Los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos, lo que significa que la ley les reserva una porción legítima de la que no pueden ser privados, limitando la capacidad de testar o donar en vida, ya que no se puede afectar esa porción legítima.
Sin embargo, la Dra. Hanglin hizo hincapié en la importancia del testamento para personas sin herederos forzosos o bien si se quiere mejorar a algún heredero forzoso o a otra persona que de otra forma no podría acceder a la herencia:
“Si alguien solo tiene familiares colaterales (hermanos, tíos, sobrinos), puede hacer un testamento y dejar el 100% de su patrimonio a quien desee, ya sea un vecino, un amigo o la persona que lo cuidó en sus últimos años”, explicó.
La abogada relató experiencias locales donde la falta de previsión provocó litigios interminables: “Suele pasar que personas sin herederos forzosos no hacen testamento por prurito o 'por el qué dirán'. Tras su muerte, se abren sucesiones que llevan tramitándose muchos años con decenas de parientes que no se veían ni se conocían. En Tandil hay de estos casos de sucesiones con varios inmuebles donde se dificulta vender porque cada vez que se intenta un acuerdo fallece un heredero y hay que abrir un nuevo juicio. Termina siendo un gran problema para los que quedan”.


