Si bien algunas reformas recibieron media sanción en Diputados, aún resta que se trate en la Cámara de Senadores, por lo que siguen en vigencia los plazos de tres años en los contratos, y la actualización anual, explicó Emiliano Salazar en la 89.1 la Radio de ABCHoy.
“El tema de la media sanción de lo que significa la modificación de la Ley de Alquileres aún no está vigente, sino en tratativa en el Senado”, aclaró Salazar, quien igualmente reconoció que los cambios que ya se aprobaron en Diputados, “han generado muchas consultas, han venido inquilinos a ver cuáles son sus derechos en caso de que cambie la ley”.
El funcionario aseguró que “he llegado a ver contratos también con plazos de cuatro meses, por ejemplo, y dos años de extensión, posterior a que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Lo que hay que tener en cuenta es que eso es una media sanción, todavía no es ley. Por lo pronto, lo que está vigente es la ley que teníamos antes de que salga esta media sanción, que sigue con plena vigencia. Lo de los tres años de extensión y la actualización una vez al año. Eso es importantísimo”.
También detalló que muchos inquilinos consultan “por rescisiones unilaterales por parte del propietario. En esos casos yo les pregunto, si tienen contrato, vemos el contrato, si uno tiene un contrato con plazo vigente, se tiene que respetar ese contrato. Si el inquilino cumple con su obligación, que es conservar el lugar en condiciones normales y habitables, y por otro lado, si paga el alquiler en tiempo y forma, no tiene ningún argumento el propietario de decirle que se tienen que ir”.
Al respecto, aclaró que “hay casos contemplados legalmente que son, si el inquilino cambia el destino, o sea, yo alquilo una casa y hago un negocio, un comercio, me pueden pedir que revierta la situación, o si no me pueden pedir el desalojo si no pago dos meses consecutivos los alquileres”.
Asimismo, también advirtió que en caso de que el propietario le pida la vivienda con urgencia al inquilino por la necesidad de desocupar el inmueble por alguna razón, corresponde una indemnización, aunque "si el inquilino se quiere quedar, corresponde que se respete el plazo del contrato".
Consultado por la situación en caso de la venta del inmueble, que cambia de propietario, con un contrato de alquiler vigente. “En ese caso, yo voy a ser inquilino del nuevo dueño y se respeta el mismo contrato. Si me faltaba un año de contrato, se respeta ese año. Si estaba pagando 90.000 pesos, se respeta el monto que estaba abonando. Y, por otro lado, si existiera una cláusula, por ejemplo, de venta, hay que tener en cuenta que puede resultar abusiva y por otro lado, desnaturaliza el objeto del contrato”.
Salazar explicó luego que “cuando la Ley de Alquileres arrancó en julio del 2020, muchísimos contratos ahora el 31 de agosto cumplen los tres años, o el 30 de septiembre cumplen los tres años. Son los primeros contratos bajo la nueva ley y uno cuando firma el contrato, ya de puro derecho, esto significa que ya sabes cuándo se te vence”.
El funcionario aconsejó tramitar una posible renovación con cierto tiempo de antelación. “Uno tiene que tratar de tener cautela y preguntar tres meses antes si le van a renovar del contrato cuando se termine. Le mando una carta al propietario y le pregunto, o por un correo, o de alguna forma que me quede escrito, ¿me va a renovar? Sí, te voy a renovar. Bueno, que me devuelva por escrito, porque también ocurre que viene la fecha y (el propietario) se arrepiente y dice, no, no se renueva nada, se terminó el contrato”.
Asimismo, recordó que “la ley dice que tiene que estar el precio pactado y cuando hablamos del precio la moneda es el peso, porque el dólar es una cosa. Entonces, hoy los contratos tienen que ser en moneda peso argentino, eso es importante también tenerlo en cuenta”.
“Lamentablemente, los valores de los inmuebles están dolarizados. Entonces, hay que tener en cuenta esos factores a la hora de definir un precio. “l propietario, no te va a decir tres meses antes cuánto va a salir el alquiler, por la incertidumbre económica que hay actualmente. Te irá a decir 15 días antes de que renueves. El tema es que ahí, uno se va a enterar cuánto va a salir realmente. Y como no hay mucha previsibilidad, tres meses antes, es muy arriesgado para el propietario, y para el intermediario, decirte qué te va a salir”.
AUDIO ENTREVISTA
En relación a imponer actualizaciones cada tres o cuatro meses en los contratos, remarcó que “eso es ilegal, porque la ley dice que la actualización es una vez al año, y conforme a lo que establece la Ley de Alquileres, se toma la mitad de lo que tiene que ver con el índice de precios al consumidor, y con los salarios de los trabajadores estables. De esas dos variables, el Banco Central elabora el índice de contrato de locación, que son índices que aumentan diariamente, y en porcentajes mínimos, pero bueno, en el año, por ejemplo, da ahora un 112% al 1 de septiembre”.
También se refirió al crecimiento del turismo interno, “y muchísima gente empezó a volcar alquileres temporarios o alquileres diarios. Y eso también quitó un montón de viviendas del mercado. Tenemos un fenómeno que se da en Argentina, no solamente en Tandil, a nosotros nos preocupa muchísimo en Tandil, porque es la ciudad en la que vivimos, y son los problemas que tienen nuestros vecinos a la hora de tener que buscar un alquiler. Pero es un fenómeno que se estaba dando en otros países y que llegó a la Argentina después de la pandemia. Y lamentablemente está cada vez más complejo”.
Finalmente, Salazar admitió que ocurren situaciones en las que los inquilinos reclaman que la redacción de los contratos no respeta lo establecido por la Ley de Alquileres, “y les dicen ‘bueno, búscate otra cosa porque todavía no hicimos el contrato’”, y sostuvo que, en esos casos, los inquilinos “lamentablemente se encuentran en una situación de total vulnerabilidad, porque termina siendo lamentablemente como un contrato de adhesión”.
La Oficina de Atención al Inquilino funciona en Chacabuco 383, planta baja y las consultas son gratuitas. “Es importante si pueden venir con el contrato, o una fotocopia o una copia en el teléfono, porque ahí también surgen muchas inquietudes del mismo contrato, capaz que vienen por una consulta y yo cuando veo el contrato le digo, ‘guarda con esa cláusula, tenelo en cuenta para tal motivo, para tal cosa’”, indicó.
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