El pasado 25 de noviembre se conmemoró, como todos los años, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: esta fecha viene a crear conciencia de la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas para su erradicación.
Por Mamá Pulpo
La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual.
La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica y simbólica, y se puede manifestar como violencia doméstica, laboral, obstétrica, entre muchas otras formas. Hoy elijo hablar de esta última porque puedo hacerlo en primera persona. Haberla padecido fue el puntapié para formarme como doula y así poder visibilizarla, porque considero que está naturalizada y porque es momento de que pare.
Cuando se habla de violencia obstétrica, la ley de protección integral a las mujeres (ley 26485, art. 6, inc. e), que tiene por fin prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la define como"aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929". Esta última la mencioné en otros artículos, y hace referencia a la ley derechos de los padres e hijos en el proceso de nacimiento.
El personal que menciona la ley 26485 incluye a toda persona que trabaja en un servicio de salud, ya sean profesionales (obstetras, pediatras, enfermeros, psicólogos, parteros, trabajadores sociales, etc.) o empleados administrativos, de maestranza o quienes se ocupan del servicio hospitalario.
La violencia obstétrica se ejerce de manera directa o indirecta a través del trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante de prácticas que alteren el proceso fisiológico de una gestación sana (ya sean medicamentosas o físicas) y de acciones u omisiones como la falta de información o consentimiento de la persona gestante, en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, así como en la atención de pérdidas gestacionales y perinatales, pudiendo afectar a la mujer o a la persona recién nacida.
Es importante saber que además de las leyes 25929 y 26485, también nos ampara la 26529; ley de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Las tres son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y en todas las instituciones de salud, sean privadas o públicas.
Cuando alguno de nuestros derechos se ve violentado, vulnerado, coartado o limitado perdemos el control y la autonomía sobre nuestro cuerpo y todo el proceso que estamos viviendo. La violencia obstétrica deja marcas psicoemocionales y físicas muy profundas. A menudo suelen ser experiencias traumáticas que impactan directamente en el vínculo con nuestro hijo o hija, nuestra relación con el cuerpo, los procesos sexuales y reproductivos, y en la calidad de vida en general (pérdida de autoestima, miedos, etc.).
Para poder explicar mejor aún de qué se trata, me gustaría que quienes hayan pasado por una gestación se pregunten lo siguiente: En las consultas obstétricas o mientras estuve internada en la institución sanitaria, ¿Recibí comentarios irónicos, descalificadores o en tono de chiste sobre mi comportamiento? ¿Me trataron con sobrenombres (“chiqui”, “negri”) o diminutivos (“gordita”, “mamita”) como si fuera incapaz de comprender los procesos por los que estaba atravesando? (Por ejemplo: "No pasa nada mamita"). ¿Fui criticada por llorar o gritar de dolor, emoción, alegría, durante el trabajo de parto y/o el parto? ¿Me resultó difícil -o imposible- preguntar o manifestar mis miedos o inquietudes porque no me respondían o lo hacían de mala manera? ¿Me realizaron alguno o varios de los siguientes procedimientos médicos sin consentimiento o explicarme por qué eran necesarios: rasurado de genitales, enema, indicación de permanecer acostada, rotura de bolsa, administración de medicación o goteo a través del suero, tactos vaginales reiterados, compresión del abdomen en el momento de los pujos (maniobra de Kristeller), episiotomía? Solo por citar algunos. En el momento del parto, ¿Me obligaron a permanecer acostada boca arriba, aunque manifestara mi incomodidad? ¿Se me impidió estar acompañada por alguien de mi confianza? ¿Se me impidió el contacto inmediato con mi bebé antes de que se lo llevaran para control? ¿Podría decir que la experiencia de la atención en algún momento me hizo sentir vulnerable, culpable o insegura? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es sí, fuiste víctima de violencia obstétrica.
El personal de salud debe tratarnos con respeto durante el embarazo, el proceso de nacimiento de nuestros hijos o hijas, el parto y el postparto. Debe tratarnos de modo individual y personalizado que nos garantice intimidad, debe considerarnos como personas sanas, debe asegurarnos la participación como protagonistas de nuestro parto, debe respetar nuestros tiempos biológicos y fisiológicos evitando prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por nuestro estado de salud o el del bebé por nacer, debe informarnos sobre las intervenciones médicas a las que seremos sometidas si fuera necesario, y debe respetar nuestro derecho de estar acompañadas durante todo el proceso de nacimiento.
Si esto no ocurriese, tenemos derecho a denunciar.
¿Qué opciones hay? De manera gratuita: iniciar un reclamo administrativo en CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género) o ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, denuncia ante la obra social o empresa de medicina prepaga, denuncia sobre el o la profesional ante sus respectivas colegiaturas, ante el Ministerio de Salud o queja asentada en el libro de quejas de la institución. También se puede iniciar una demanda judicial para la cual necesitamos el patrocinio de un abogado. Incluso, días atrás, se conoció la noticia de que una mujer de nuestro país llegó con su denuncia hasta la ONU y se le dió lugar.
Si bien este este año el COVID fue y es protagonista, es importante contar que la violencia obstétrica se acrecentó en las instituciones sanitarias que, justificando lo injustificable, hisoparon, aislaron, dejaron en soledad a miles de gestantes avasallando todo derecho. Por otro lado, tanto la ley 26485 como la 25929 son de orden público: esto significa que no hay argumento, motivo, ni razón de ningún tipo para no cumplir estrictamente con lo que disponen. No hay razones edilicias, ni de agenda, ni de turno, horarios, feriados, ni de disponibilidad de camas, espacios, ni de comodidad o arrogancia profesional. Si aparecen enunciadas, sepamos que no son válidas.
La única protagonista es la mujer que pare, a partir de la autonomía de su voluntad.
A modo de cierre, entiendo que pueda resultar estremecedor reconocerse como víctima, pero es definitivamente el primer paso para poder visibilizarla. No nos quedemos calladas.
Mamá Pulpo
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