La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4707, que reglamentó el proceso mediante el cual, los Monotributistas y Autónomos deben seguir para tramitar el préstamo a tasa cero.
Por Cr. Sandro Guidi
La resolución fija como requisito que los contribuyentes deben poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
El procedimiento establece que los interesados deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le mostrará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Deberá indicar el importe del crédito que solicitado.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente
El monto máximo a solicitar será según la categoría de
El desembolso será en tres cuotas mensuales durante mayo, junio y julio. El crédito incluirá la cuota de la obligación mensual impositiva y las cotizaciones previsionales.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellas personas que tienen adherido al débito automático la cuota de monotributo o el aporte de autónomos en una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, para no duplicar el pago.
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.
A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Sin lugar a dudas, este crédito es una herramienta muy valiosa para quienes lo que pueden aprovechar
Cr. Sandro Guidi
sandroguidi@hotmail.com
Cel..249 4624654
Portugal 705 - Tandil
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